CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se crea con la Ley Universitaria, Ley N°30220, y establece las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para el funcionamiento  de universidades públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras. La SUNEDU es un organismo técnico especializado adscrito al MINEDU.

El artículo 28 de la Ley Universitaria Ley N°30220, menciona que las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU están referidas como mínimo a los siguientes aspectos:

  • La existencia de objetivos académicos.
  • Previsión económica y financiera de la universidad.
  • Infraestructura y equipamiento adecuados.
  • Líneas de investigación a ser desarrolladas.
  • Disponibilidad de personal.
  • Servicios educacionales complementarios básicos.
  • Transparencia de universidades.
  • Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral.

La información que se declara en los formatos es únicamente la referida a programas conducentes a grado académico. Estos son: bachiller, maestro y doctor

La SUNEDU estableció inicialmente 55  indicadores  para las 08 Condiciones Básicas de Calidad, dichos indicadores fueron modificados para Escuelas de Posgrado con  Resolución del Consejo Directivo N° 15-2017-SUNEDU/CD de fecha 12 de mayo del 2017.

Las Instituciones Educativas de las FFAA no están obligadas a licenciarse, porque su misión es formar para la Defensa Nacional, pero sí están obligadas a cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad porque otorgan grados académicos autorizados por la SUNEDU.

DS 016-2015 Politica Aseguramiento Calidad

DS 018-2015 Reglamento Infracciones

DIRESUVAL 02-20 CUMPLIMIENTO CBC

Resolución 008-2017 SUNEDU Simplificación Administrativa

Resolución Consejo Directivo 017-2017 SUNEDU

Resolución 006-2017 SUNEDU CD

Resolución 007-2015 SUNEDU

Resolución 015-2017 SUNEDU aprueban componentes e indicadores